Facturación Electrónica para Estímulo Fiscal Franja Fronteriza

 

 

  • Municipios que comprende la llamada Región Fronteriza Norte

Se considera como región fronteriza norte a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas.

Artículo Primero (Decreto Públicado el 31 de Diciembre del 2018)

     

  • Crédito fiscal equivalente al 50% de la tasa general del IVA

Se establece un estímulo fiscal para Personas Físicas y Personas Morales, que realicen los actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte. Por lo que se entiende también que la entrega material de dichos bienes o la prestación de los servicios se realiza dentro de la llamada Región Fronteriza Norte.

Dicho estímulo consiste en un crédito fiscal equivalente al 50% de la tasa general del IVA que actualmente es del 16%, con lo que las actividades antes mencionadas se gravarían con una tasa del 8%.

Artículo Décimo Primero (Decreto Públicado el 31 de Diciembre del 2018)

     

  • Aviso del Estímulo de IVA – Requisitos Presentación

 
Realizar actividades consistentes en la entrega material de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

No debes estar incluida o incluido en el listado publicado por el SAT por contar con créditos fiscales firmes, determinados, sin pagar, condonados o incobrables; porque tu RFC se encuentra como “no localizado” o por haber sido condenado por un delito fiscal (penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal Federal), excepto cuando el motivo de la publicación sea lo dispuesto en la fracción IV de dicho artículo y el beneficio señalado en el mismo se hubiere aplicado en relación con multas.
 
Artículo Décimo Segundo (Decreto Públicado el 31 de Diciembre del 2018)
Artículo Décimo Tercero (Decreto Públicado el 31 de Diciembre del 2018)

  • Aviso del Estímulo de IVA – Fecha de Presentación

Se deberá presentar aviso de aplicación del estímulo fiscal para efectos de IVA dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal o establecimiento en la región fronteriza norte.

Artículo Décimo Segundo (Decreto Públicado el 31 de Diciembre del 2018)
 

  • Cuando no aplica el estímulo fiscal del 50% de la tasa general del IVA

En la enajenación de bienes inmuebles o la enajenación y otorgamiento del uso y goce temporal de
bienes intangibles.

En el suministro de contenidos digitales, tales como audio o video o de una combinación de ambos, mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos, entre otros.

Tratándose de contribuyentes cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el registro federal de contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del SAT, entre otros, por tener a su cargo créditos fiscales firmes, por no estar localizados, que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal o que se les hubiere condonado algún crédito
fiscal.

Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción de haber emitido CFDIs apócrifos que amparen operaciones inexistentes. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción.

Tampoco será aplicable el estímulo fiscal, a aquéllos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes a los que se refiere el párrafo anterior, y no hubieran acreditado ante el SAT que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los CFDIs correspondientes.

Los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción de haber transmitido pérdidas fiscales indebidas, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del SAT el correspondiente listado.

Los contribuyentes que se dediquen a la prestación de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, salvo cuando la prestación de dichos servicios inicie y concluya en dicha región, sin realizar escalas fuera de ella.
 
Artículo Décimo Tercero (Decreto Públicado el 31 de Diciembre del 2018)
Artículo Décimo Tercero (Modificación al Decreto Públicado el 30 de Diciembre del 2020)

     

  • Vigencia del Decreto.

El Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte entrará en vigor desde el 1 de enero del 2019 y estará vigente hasta el 31 de Diciembre del 2024.

Artículo Primero Transitorio (Modificación al Decreto Públicado el 30 de Diciembre del 2020)
 
 

  • Resumen del Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte

Estimulo Fiscal de ISR e IVA en Zona Fronteriza
 

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ENLACES EXTERNOS

Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte Públicado el 31 de Diciembre del 2018.

Modificación al Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte Públicado el 30 de Diciembre del 2020.

Preguntas Frecuentes Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte.